Se habilitaron las inscripciones al Programa Incremento Exportador

La Secretaría de Comercio abrió este miércoles la inscripción para que las empresas puedan adherirse al Programa de Incremento Exportador para Economías Regionales, la iniciativa que establece un tipo de cambio diferencial para ciertos productos de las economías regionales y sus derivados.

A través de la Resolución 466/2023 publicada en el Boletín Oficial, el organismo dispuso que las firmas deberán dar de alta en el Administrador de Relaciones de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) el Sistema Interactivo del Portal de Autogestión del Ministerio de Economía dentro del servicio de la Secretaría de Comercio.

Con posterioridad deberán también informar o acompañar lo requerido a través del Portal de Autogestión sobre Acuerdo de Precios de la Secretaría de Comercio. (exportadores.comercio.gob.ar).

En ese sentido, la Secretaría diseñó un instructivo destinado especialmente para que las empresas completen el trámite de manera simple que puede ser descargado en esta página.

Además, determinó también la categoría de exportador en que se encontrará comprendida cada empresa adherida y la pauta de precios mensual hasta agosto, en el marco del programa Precios Justos, en función de los siguientes parámetros:

-Si de lo facturado la empresa exporta entre el 0 y el 30%: La empresa se compromete a vender de forma constante e ininterrumpida, la totalidad de las mercaderías que ella comercializa o provee en el mercado interno, a un precio que se determinará teniendo en cuenta los precios promedio del mes de marzo de 2023 con un aumento de hasta el 3,2% mensual hasta agosto

-Si de lo facturado exporta entre el 30% y el 50%: La empresa se compromete a vender de forma constante e ininterrumpida, la totalidad de las mercaderías que ella comercializa o provee en el mercado interno, a un precio que se determinará teniendo en cuenta los precios promedio del mes de marzo de 2023 con un aumento de hasta el 3% mensual para abril, mayo, junio y julio y 3,5% respecto de los precios de julio para agosto.

-Si de lo facturado exporta entre el 50% y el 70%: La empresa se compromete a vender de forma constante e ininterrumpida, la totalidad de las mercaderías que ella comercializa o provee en el mercado interno, a un precio que se determinará teniendo en cuenta los precios promedio del mes de marzo de 2023 con un aumento de hasta el 2% mensual para abril, mayo, junio y julio y 2,6% respecto de los precios de julio para agosto.

-Si de lo facturado exporta más del 70%: La empresa se compromete a vender de forma constante e ininterrumpida, la totalidad de las mercaderías que ella comercializa o provee en el mercado interno, a un precio que se determinará teniendo en cuenta los precios promedio del mes de marzo de 2023 con un aumento de hasta el 1% mensual para abril, mayo, junio y julio y 1,7% respecto de los precios de julio para agosto.

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