Se esperan fuertes controles tras el vencimiento para comercializar medidas reses

A partir del 1 de noviembre los despachos de carne de todos los establecimientos faenadores del país destinadas a comercio minorista, deberán hacerse en unidades resultantes del fraccionamiento de las medias reses en trozos. Habrá controles de Senasa y desde la DNCCA advierten que habrá fuertes multas y hasta clausuras en caso de incumplimientos a la nueva normativa.

La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, a través de la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario (DNCCA), informa que el 1 de noviembre los despachos de carne de todos los establecimientos faenadores del país destinadas a comercio minorista, deberán hacerse en unidades resultantes del fraccionamiento de las medias reses en trozos, cuyos pesos individuales no superen los 32 kilogramos.

El cumplimiento de la normativa, dictada por las carteras de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; de Desarrollo Productivo y de Agricultura, Ganadería y Pesca, mediante la resolución conjunta 4/2021, es de carácter obligatorio para todos los establecimientos faenadores de tránsito federal, provincial y municipal ubicados dentro del territorio nacional, sin excepciones.

La medida busca promover condiciones de trabajo saludables para los trabajadores de la industria de la carne que se encargan de su descarga. Además, ayuda a una mayor seguridad sanitaria, evita desperdiciar alrededor de un 10% del producto como sucede con la media res y mejora la oferta para comercios y consumidores al disponer de los cortes que más comercializan con sus clientes.

Desde la Dirección Nacional, se destaca el importante número de establecimientos identificados que ya se encuentran comercializando sus productos (medias reses en trozos) de conformidad con la normativa vigente indicada en el párrafo precedente.

Por otra parte, se informó que solamente podrán trasladarse medias reses de establecimientos faenadores a plantas habilitadas oficialmente como despostadero, fábrica de chacinados, fábrica de carnes y productos conservados y/o depósitos frigoríficos prestadores de frío. «Todos estos establecimientos deben estar inscriptos en el Registro Único de la Cadena Agroalimentaria (RUCA) y contar con la habilitación sanitaria – comercial correspondiente», subrayaron.

Asimismo, la DNCCA remarcó que en cumplimiento de sus funciones y con el objetivo de garantizar el cumplimiento de la norma indicada para asegurar transparencia y equidad en la operatoria del sector, “continuará con los programas de fiscalización a los operadores de la cadena de carnes. Estas actividades comprenderán inspecciones a plantas y depósitos, así como controles en los transportes y durante las descargas de carne, para verificar el correcto troceado y transporte junto con la identificación de cada uno de los trozos producto del fraccionamiento de la media res, en cumplimiento con la Resolución SAGPyA 400/20012, aseguraron.

Es así que advirtieron que, a partir del 1 de noviembre, “todos aquellos establecimientos y operadores que no cumplan con la normativa vigente serán objeto de sanciones, las cuales pueden incluir multas, clausuras y/o suspensiones de matrícula en el RUCA, entre otras. En este marco, es destacable el rol del Senasa en las tareas conjuntas para el control y cumplimiento de la normativa”.

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