Reglamentaron el acceso al programa Precios Justos de los beneficios del Programa de Incremento Exportador

Las empresas que quieran acceder al beneficio deberán asumir el compromiso de mantener o incrementar sus puestos de trabajo y comprometerse a abastecer el mercado local.

La Secretaría de Comercio reglamentó los términos de los acuerdos del programa Precios Justos, a los que deberán adherir hasta el próximo 31 de agosto las firmas comercializadoras o proveedoras que quieran ingresar a los beneficios del Programa de Incremento Exportador (PIE), a través de la Resolución 466/2023 publicada este martes en el Boletín Oficial.

La tercera edición del PIE fue anunciada por el ministro de Economía, Sergio Massa, el pasado miércoles 5 de abril y establecida el 10 de abril a través del DNU 194/2023.

El mismo establece un tipo de cambio diferencial de $ 300 por dólar para el complejo sojero y las economías regionales, extendiéndose hasta el 31 de mayo para el primer sector, y hasta el 30 de agosto para las segundas.

Se trata de la primera vez que las economías regionales podrán acogerse al beneficio y, como requisitos de elegibilidad –precisados este lunes a través de la resolución 138/2023-, las comercializadoras o proveedoras deberán haber exportado en algún momento de los últimos 18 meses, además de asumir el compromiso de mantener o incrementar sus puestos de trabajo.

Del mismo modo, detalla la agencia Telam, deberán comprometerse a abastecer el mercado local con estas mercaderías, debiendo mantener o incrementar el volumen de abastecimiento de los últimos 18 meses, y cumplir “con los acuerdos de precios para el mercado local que al respecto establezca la Secretaría de Comercio” a los fines de que “garantizar el acceso por parte de los consumidores a diversos productos a un precio razonable”.

Es precisamente este último punto el que quedó reglamentado a través de la resolución que entrará en vigencia este miércoles.

Al dar el visto bueno a la adhesión, la Subsecretaría de Políticas para el Mercado Interno encuadrará a la firma adherente en una determinada categoría de exportador y, en base a eso, determinará de cuánto será el tope de aumento de precios mensual hasta el próximo 31 de agosto, en base a la información provista por la AFIP.

Estos techos de aumentos –que toma en cuenta los precios promedio de marzo último- abarca a la “totalidad de las mercaderías que comercializa o provee en el mercado interno” la firma, la cual se compromete a venderlos de “forma constante e interrumpida”.

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