Oficializaron los beneficios para productores afectados por la sequía

Productores agrícolas y ganaderos que se encuentren en zona de emergencia y/o desastre agropecuario por sequía, serán alcanzados por una batería de beneficios en el marco del Programa de Incremento Exportador anunciado la semana pasada por Massa. Los detalles.

Se publicó este domingo en horas de la noche el Decreto 193/2023 correspondiente al alcance de los beneficios para productores agrícolas y ganaderos afectados por la sequía y que se encuentren incluidos en Emergencia Agropecuaria por esta condición.

Según el informe de la Mesa Nacional de Monitoreo de Sequías de la Nación, correspondiente al mes de febrero de 2023 y publicado el 15 de marzo de 2023, se destaca que la superficie total afectada por sequías se incrementó en más de 1 millón de hectáreas en Argentina. Pero lo más sobresaliente es el aumento en 19 millones de hectáreas de la categoría severa. Esto significa un empeoramiento de las condiciones en áreas que ya estaban afectadas, lo cual se refleja un incremento del impacto sobre sistemas ganaderos, cultivos y población.

Que surge también del informe, que más 173.000.000 de hectáreas del territorio nacional se encuentran en condiciones de sequía, correspondiendo más de11.400.000 a hectáreas agrícolas de cultivo y registrándose más 24.300.000 cabezas de stock bovino afectadas en la superficie restante.

Frente a este escenario, este domingo se publicaron los puntos de alcance de esta medida, entre las que se destacan la suspensión de la iniciación de juicios de ejecución fiscal y traba de medidas cautelares. Las ejecuciones fiscales por el cobro de impuestos adeudados iniciadas con posterioridad al 1° de febrero de 2023 inclusive, y con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, serán suspendidas.

También se suspenderá el trabado de embargos sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza depositados en cuentas bancarias, no bancarias o de pago, o se hubiera efectivizado la intervención judicial de caja.

Otro punto destacado es la suspensión, hasta la finalización del ciclo productivo siguiente a aquel en que concluya el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, del ingreso de los anticipos correspondientes a los impuestos a las ganancias.

Habrá también un diferimiento hasta la finalización del ciclo productivo siguiente a aquel en que concluya el estado de emergencia y/o desastre agropecuario por sequía, del vencimiento de las obligaciones de pago de declaraciones juradas alcanzadas por el estado de que se trata, correspondientes a los impuestos a las ganancias.

Otro artículo destaca que los productores agrícolas y ganaderos incluidos en este Decreto podrán deducir en el balance impositivo del impuesto a las ganancias el 100% de los beneficios derivados de la venta forzosa de hacienda bovina, ovina, caprina o porcina.

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