La Declaración Jurada de Córdoba para circulación seguirá vigente hasta el 10 de mayo

El Ministerio de Agricultura y Ganadería de la Provincia comunicó la vigencia de la Declaración Jurada que habilita a los productores para circular dentro del territorio cordobés, y a las personas que éstos autoricen por estar vinculadas al establecimiento, en el marco de las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio.

La fecha de vigencia se extiende hasta el día 10 de mayo inclusive, plazo de ampliación de dichas medidas determinadas por el Ejecutivo Nacional a través del anuncio realizado el sábado. De esta forma, los titulares de establecimientos agropecuarios y personas que posean RENSPA, RENAF, RENAPA y RENFO, deben seguir utilizando el documento provincial.

Se puede confeccionar y luego bajar directamente, y de forma exclusiva, desde el sitio web de la cartera productiva local: agricultura.cba.gov.ar. Los usuarios deben completar todos los incisos correspondientes, y el mismo contendrá como elementos de validación un código de barras y un código QR.

Precisamente por la puesta en funcionamiento del mencionado código QR, es que los productores que hayan descargado en estas últimas jornadas la Declaración Jurada con fechas de vencimiento al 12 y al 26 de abril, pueden continuar utilizando dicho documento para circular. De todas formas, se recomienda a los usuarios que de contar con el tiempo y las posibilidades, descarguen la DD. JJ. con fecha de vencimiento al 10 de mayo.

Cabe recordar que el Gobierno de la Provincia de Córdoba, a través  del Ministerio de Seguridad, determinó que a partir del día jueves 9 de abril, solo es válido para circular el “CERTIFICADO ÚNICO DE CIRCULACIÓN”, dispuesto por el Gobierno de la Nación. Sin embargo, dicho certificado no incluye a la actividad productiva agropecuaria en su detalle de rubros y actividades. De allí la permanencia de la validez de la Declaración Jurada del Ministerio de Agricultura y Ganadería cordobés. Además, se debe llevar el DNI personal, y se recomienda contar en el celular o impresa con la Decisión Administrativa Nacional 446/2020.

Tránsito interjurisdiccional
Se recuerda también que para trasladarse de una provincia a otra, los trabajadores relacionados con actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria, deben tramitar la Declaración Jurada del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación.

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