Federación Agraria Argentina remitió notas a los 257 legisladores que integran la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, de cara al inminente tratamiento en sesión del proyecto de ley de presupuesto para 2023, para solicitarles que no aprueben el artículo 95° del dictamen de mayoría producido la semana pasada por la Comisión de Presupuesto y Hacienda.
En el mismo se busca prorrogar hasta diciembre de 2023 la facultad del Poder Ejecutivo para modificar las alícuotas de los derechos de exportación (retenciones), frente a lo cual expresó FAA: “Solicitamos no acompañar una norma inconstitucional, arbitraria y que favorece la concentración de capitales, en detrimento de la economía de desarrollo del interior argentino. Y proponemos mantenga el Poder Legislativo las facultades de legislar en materia de impuestos y de Derechos de Exportación”.
Entre los motivos para sustentar dicho pedido, la entidad sostiene que “en materia Tributaria, la delegación de facultades al Poder Ejecutivo se encuentra prohibida, atento los presupuestos Constitucionales y los antecedentes Jurisprudenciales de la Corte Suprema de Justicia. Entre los fundamentos jurisprudenciales encontramos principalmente que rige el principio de legalidad o de reserva de ley, rígido y estricto en materia tributaria, y que los Derechos de Exportación tienen una naturaleza innegable de carácter tributaria, es decir se trata de impuestos. En este sentido, el Poder Legislativo, el cual Ud. compone, no puede bajo ningún concepto delegar tales facultades, de acuerdo al artículo 75° de nuestra Constitución Nacional. Por tanto, admitir la prórroga de la facultad al PEN para determinar derechos de exportación, sería admitir la delegación de dichas facultades, lo cual sería abiertamente contrario a nuestra Ley Suprema, que lo prohíbe”.
También agrega en esta solicitud que “en la práctica contributiva, si bien el Derecho de Exportación es un impuesto que debe tributar el exportador, siempre es trasladado al productor agropecuario en materia agraria, lo cual afecta directamente el precio que percibe el productor. En resumidas palabras, es el productor agropecuario sobre quien repercute directamente el tributo, distorsionándose en la realidad el fundamento original del cobro de dicha tributación, perjudicando de manera directa la distribución de los esfuerzos y afectando a los mas pequeños en beneficio de los mas grandes exportadores de productos agropecuarios. Esta realidad desdibuja el rol de desarrollo productivo, económico y social del sujeto agrario que moviliza la economía argentina y sobre todo de las comunidades más pequeñas y postergadas”.