A mediados de mayo de 2010, el gasoil y el diesel oil que se comercialice dentro de Argentina deberá ser mezclado con "biodiesel" en un porcentaje del 5 por ciento, como mínimo, de la cantidad total del producto combustible final.
Así lo establece la ley 26.093 referida a un régimen de promoción para la producción y uso de biocombustibles en el país, que fue publicada este lunes en el Boletín Oficial.
La norma define como biocombustibles al bioetanol, biodiesel y biogás, que se produzcan a partir de materias primas de origen agropecuario, agroindustrial o desechos orgánicos.
Tales biocombustibles sólo podrán producirse en plantas específicas habilitadas a tal fin, y la autoridad de aplicación de la ley podrá aumentar el citado porcentaje de mezcla cuando lo considere conveniente para el mercado, o bien disminuirlo ante situaciones de escasez comprobadas.
Las plantas productoras de biocombustibles deberán someter sus proyectos a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental, que incluya el tratamiento de efluentes y la gestión de residuos.
Todos los proyectos de radicación de industrias de biocombustibles accederán al beneficio fiscal que, en carácter de promoción, fijará anualmente el gobierno en la ley de Presupuesto. Dicho beneficio será distribuido priorizando los proyectos en función de los criterios de promoción de las pymes, de productores agropecuarios, y de las economías regionales.
Se trata de exenciones al IVA y al impuesto a las Ganancias, para la adquisición de bienes de capital, o la realización de obras de infraestructura correspondientes al proyecto de radicación. Además, los bienes afectados a los proyectos aprobados no integrarán la base de imposición del impuesto a la Ganancia Mínima Presunta (ley 25.063), hasta el tercer ejercicio cerrado, inclusive, con posterioridad a la fecha de puesta en marcha de la planta.
El biodiesel y el bioetanol producidos no estarán alcanzados por la tasa de Infraestructura Hídrica, ni por el Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural.
La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de Argentina promoverá cultivos destinados a la producción de biocombustibles, y la subsecretaría de Pymes promoverá la compra de bienes de capital por parte de las empresas pequeñas y medianas, destinados a la producción de biocombustibles.
Todos los proyectos de radicación de industrias de biocombustibles accederán a los beneficios, en tanto y en cuanto se instalen en el territorio nacional, sean propiedad de sociedades comerciales (privadas, públicas o mixtas) o cooperativas.
Accederán a la promoción industrial los proyectos cuyo capital social mayoritario sea aportado por el Estado nacional, por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las provincias, los municipios, y las personas físicas o jurídicas dedicadas mayoritariamente a la producción agropecuaria.
La autoridad de aplicación establecerá los requisitos y condiciones para el autoconsumo, distribución y comercialización de biodiesel y bioetanol puro, así como de sus diferentes mezclas, en tanto que el biocombustible gaseoso biogás se utilizará en sistemas, líneas de transporte y distribución.
La flamante ley establece además, que el Estado nacional (Administración central u organismos descentralizados o autárquicos) deberán utilizar biodiesel o bioetanol en los porcentajes que determine la autoridad de aplicación, y biogás sin corte o mezcla, también a mediados de mayo de 2010.
Fuente: Portal Noticias Agropecuarias ( www.noticiasagropecuarias.com )