Eliminan la inscripción en el RUCA para productores que comercializan granos y derivados para consumo propio

Desde septiembre dejará de tener efecto y la implementación del nuevo sistema simplificado para los productores que comercialicen granos y/o derivados granarios para consumo propio quedará a cargo de la AFIP.

Con el objetivo de desburocratizar el comercio de granos el Gobierno Nacional eliminó la necesidad de estar inscripto en el Registro Único de la Cadena Agroalimentaria (RUCA) para todos los productores que comercializan granos y/o derivados granarios para consumo propio.

La medida, anticipada por el Presidente Javier Milei en la inauguración de la Exposición Rural 2024, se enmarca en una serie de políticas que buscan simplificar la industria agropecuaria, potenciar la producción y fortalecer la inserción internacional del campo argentino.

“Se busca evitar trámites innecesarios que solo conducen a la lentitud de los procesos administrativos”, dice la Resolución 69/2024 publicada recientemente en el Boletín Oficial.

Esta nueva disposición apunta a evitar la duplicación de registros y reducir los pasos administrativos para el sector. Hasta ahora los productores que deseaban comprar y/o vender granos para consumo de sus animales debían inscribirse tanto en AFIP y en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) del Senasa, como en el RUCA, bajo la categoría «Comercializador de granos y/o derivados granarios para consumo propio».

Por los próximos 30 días, los 13.875 operadores agropecuarios actualmente inscriptos en esa categoría seguirán activos en el registro y, en caso de tener que actualizar su documentación, deberán hacerlo por la misma vía. Además, todo aquel productor que quiera comprar granos para consumo propio deberá inscribirse en la actividad.

Pasados los 30 días, el registro de la actividad dejará de tener efecto en el RUCA y la implementación del nuevo sistema simplificado para los productores que comercialicen granos y/o derivados granarios para consumo propio quedará a cargo de la AFIP.

El productor que compre granos o derivados granarios continuaría con la autorización de recibir cartas de portes de granos y derivados granarios, liquidaciones primaria de granos (compras) y liquidaciones secundarias, según corresponda.

Esta medida simplificará la compra de granos para todos los productores de animales que consumen granos y/o derivados granarios, abarcando feedlots, tambos, granjas avícolas, granjas porcinas, etc.

En junio, el Gobierno Nacional anunció la eliminación de 51 registros dentro del RUCA que funcionaban como una barrera injustificada al crecimiento y desarrollo del sector agropecuario.

Las consideraciones expuestas para su eliminación
En el Boletín Oficial se precisa que: “Se propone derogar la actividad de COMPRADOR DE GRANOS y/o DERIVADOS GRANARIOS PARA CONSUMO PROPIO, fundamentándose en la superposición de registros existentes, dado que aquellos productores que se inscriben en el REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROINDUSTRIAL (RUCA) ya se encuentran inscriptos en el REGISTRO NACIONAL SANITARIO DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS (RENSPA) como así en los registros que lleva la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA”.

“Que, además, al estar inscriptos en el RENSPA, los datos de los productores son ingresados en el sistema de la AFIP para la emisión y recepción de cartas de porte, y aparecen en el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA), permitiéndoles recibir granos sin necesidad de estar inscriptos en el RUCA”; justifica.

Facebook
Twitter
LinkedIn
WhatsApp
Email
Print
Scroll al inicio

Suscribite

Recibí en tu correo nuestro newsletter semanal de noticias.

Verificado por MonsterInsights