El Gobierno intimó a industria y comercio a trabajar «al máximo de su capacidad instalada»

La medida rige mientras siga la emergencia sanitaria. Y sólo excluye a las MiPymes. Las compañías deberán también "arbitrar las medidas" para asegurar la distribución. Si no lo hacen, les aplicarán sanciones.

El Gobierno intimó a las empresas industriales y comerciales a que trabajen ocupando «el máximo de su capacidad instalada» e instrumenten todos los medios necesarios para garantizar la distribución de su producción mientras siga vigente la emergencia sanitaria por el coronavirus, bajo la amenaza de sanciones.

Lo hizo a través de la Resolución 330/2021 de la Secretaría de Comercio Interior, publicada este viernes en el Boletín Oficial, y que argumenta que «se continúan advirtiendo y han sido reportadas situaciones de desabastecimiento o escasez de insumos y bienes finales que son particularmente perjudiciales en la coyuntura actual».

El texto sostiene asimismo que esas situaciones de falta de stock «no han sido motivados por problemas concretos de la cadena de producción y resultan irrazonables e injustificadas en un contexto actual de normalización de la economía y recuperación de la demanda».

La intimación alcanza a todas las empresas que en 2019 «hayan registrado ventas totales en el mercado interno superiores a la suma establecida mediante la Resolución N° 220» de ese año, que es el que establece las condiciones del registro de MiPymes. Eso quiere decir que la intimación sólo excluye a las MiPymes e involucra a las firmas comerciales que facturaron más de $ 3,7 millones y a las industriales que superaron los $ 3,95 millones.

Esas compañías, establece la nueva resolución, deberán «incrementar su producción hasta el máximo de su capacidad instalada» y «arbitrar las medidas conducentes para asegurar el transporte, distribución y provisión de los insumos y bienes finales producidos en todo el Territorio Nacional».

Tal obligación regirá «hasta tanto se mantenga vigente la emergencia sanitaria declarada por la Ley N° 27.541 y prorrogada por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios».

El incumplimiento «hará pasibles a las empresas infractoras de las sanciones previstas en la Ley N° 20.680 y sus modificaciones», que incluyen multas, clausuras de hasta 90 días, inhabilitaciones, decomisos y pérdidas de concesiones, entre otras.

Para la Secretaría de Comercio Interior, lo que está exigiendo «resulta razonable» a fin de «evitar situaciones de desabastecimiento o escasez de bienes e insumos esenciales» y «teniendo en cuenta que las empresas alcanzadas son aquellas que poseen la mayor solvencia económica y tienen un impacto significativo en las áreas de comercio e industria».

Fuente: Portal Cronista.com

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